
La Policía de Investigaciones detuvo durante las últimas semanas a dos ciudadanas extranjeras que habrían ingresado de forma clandestina a Chile por la zona norte, trasladándose posteriormente hasta la Región de Aysén.
Recordemos que actualmente, se encuentra consignado en el artículo 69º de Ley de Extranjería, la sanción a los extranjeros que ingresen o intenten egresar clandestinamente al país con pena de presidio menor en su grado máximo.
Se trató de dos casos de similares características, personas que no realizaron el control de ingreso al territorio nacional, que no presentaban el timbre migratorio de entrada en sus pasaportes, que no portaban Tarjeta Única Migratoria, ni contaban con la visación que autoriza su ingreso a Chile.
Según la información entregada por la policía civil, el ingreso a Chile se dio entre fines de junio y principios de julio por fronteras del norte grande, trasladándose vía terrestre hasta la ciudad de Santiago y luego tomando un vuelo con destino a Balmaceda para llegar a la ciudad de Coyhaique.
Ya en la Capital Regional, se presentaron en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional para regularizar su condición migratoria, y tras verificar su ingreso clandestino, detectives de la unidad procedieron a la detención.
Decisiones administrativas en el caso
En ese sentido, toda infracción a la Ley de Extranjería debe ser denunciada a la Autoridad Administrativa, en este caso a la Intendencia Regional de Aysén. En aquellos casos donde además de una infracción se comete un delito, como lo es el ingreso clandestino, la Policía de Investigaciones debe dar cuenta al Ministerio Público, quien esperará la determinación de la Autoridad Administrativa para iniciar el proceso indagatorio.
Al respecto, el jefe del departamento de Migraciones y Policía Internacional Coyhaique, comisario Richard Biernay Arriagada, enfatizó en la infracción al artículo 69º de la Ley de Extranjería, señalando que “tomamos la declaración de las ciudadanas que se presentaron para regularizar su situación migratoria luego de no haber realizado control de ingreso al territorio nacional, se verificó que no existía ningún registro que acreditara su correcto ingreso. Informamos al Fiscal de Turno de Coyhaique, quien determinó que ambas ciudadanas quedaran apercibidas al artículo 26º del Código Procesal Penal y que los antecedentes fueran remitidos a la Autoridad Administrativa a la espera de la resolución”.