
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió hoy, miércoles 8 de julio, el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en contra de la resolución que condenó a Nicolás Ignacio Farías Zúñiga, a 541 días y 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el total de las penas impuestas, en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio y el delito de no detener la marcha, prestar ayuda, ni dar cuenta de accidente de tránsito a la autoridad. Ilícitos perpetrados en julio del año pasado, en la comuna de Puerto Aysén.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, José Ignacio Mora y el fiscal judicial Gerardo Rojas Dona, revocó, en lo apelado, la sentencia dictada el 6 de abril pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ordenando el cumplimiento efectivo de las penas impuestas a Farías Zúñiga.
“(…) en consecuencia, de lo señalado precedentemente aparece que la disposición legal consignada establece determinadas condiciones y requisitos que necesaria y perentoriamente deben concurrir a fin de que el condenado cumpla con la pena sustitutiva de libertad vigilada que se le impone, pudiéndose constatar que éste efectivamente y en cuanto a sus antecedentes sociales, no registra una conducta anterior reprochable, lo que permitió que se le considerara a su favor la atenuante de irreprochable conducta anterior, pero no puede estimarse que su conducta posterior al hecho punible como así también la naturaleza y modalidades del delito permitan concluir que una intervención individualizada sea eficaz, para su efectiva reinserción social, razones por las cuales se procederá a acoger el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que “(…) siendo el imputado partícipe directo de los hechos, lo que significó su condena, tampoco durante la tramitación de la causa facilitó el esclarecimiento de los mismos, sosteniendo alternativas distintas de su ocurrencia lo que dificultó, prolongó y empañó la investigación, lo que demuestra que posterior al hecho evadió su responsabilidad, no asumiendo ni haciéndose plenamente cargo del mismo en orden a comprender cabalmente el daño ocasionado”.
Por tanto, el tribunal de alzada resolvió que: “SE REVOCA, sin costas, la sentencia de fecha 6 de abril de 2020, en cuanto por ella, en su resuelvo V.-, aplicó al sentenciado Nicolás Ignacio Farías Zúñiga, la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el total de las penas corporales impuestas y, en su lugar, se dictamina que no se hace lugar a la sustitución de las penas a las cuales fue condenado, debiendo éste cumplir las mismas en forma efectiva, debiendo computarse los abonos que fueron indicados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique en el mismo motivo”, según señala el fallo, leído por la magistrada Ana María Barría.
El tribunal de primera instancia dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 23.50 horas del 25 de julio de 2019, “el acusado NICOLÁS IGNACIO FARÍAS ZÚÑIGA conducía la camioneta de su propiedad marca Ford modelo Ranger, patente JWRH-65 por la ruta 240 en dirección al sur, con infracción de reglamento, sin ir atento a las condiciones de tránsito del momento, ni a una velocidad razonable ni prudente, sino a exceso de velocidad, y a altura de la calle Humberto García, impactó con el lado izquierdo del vehículo a SEBASTIÁN ALEXI TOCOL SALDIVIA, quien cruzaba la ruta 240 por el paso peatonal allí existente, producto de lo cual la víctima resultó con diversas lesiones en partes blandas consistentes en escoriaciones y equimosis, luxo fractura de platillos tíbiales izquierdos, luxación pateral, fractura de tobillo, fractura de cráneo asociado a hermorragia subaracnoidea, entre otras, falleciendo la víctima en el lugar”.
Fin a un largo proceso judicial donde la comunidad se manifestó en reiteradas ocasiones, clamando justicia por el atropello y muerte del joven universitario de 21 años, oriundo de la ciudad de Puerto Aysén, Sebastián Tocol Saldivia. Ahora, Nicolás Farias Zuñiga deberá cumplir tras las rejas los cinco años de cárcel a los que fue condena en calidad de autor de cuasidelito de homicidio y el delito de no detener la marcha, prestar ayuda, ni dar cuenta de accidente de tránsito a la autoridad. Hechos ocurridos en julio del año pasado, en la ciudad de Puerto Aysén.