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La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en contra de la resolución de la Intendencia de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión de ciudadana dominicana y de su hijo chileno de dos años de edad, por ingresar desde Perú por paso no habilitado y de manera clandestina al país.   

En fallo unánime (causa rol 59-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora – acogió la acción, tras establecer el actuar ilegal de la Intendencia al dictar la resolución de expulsión.

“(…) es un hecho no discutido y consta en el propio decreto de expulsión que el denunciante, Intendencia Regional de Arica y Parinacota, se desistió de la acción penal que motivó su requerimiento ante la autoridad competente por tal ingreso clandestino, por lo que claramente se ha extinguido tal acción y por ello no se ha obtenido sentencia condenatoria al efecto y, por ende, no se da en la especie el supuesto que prevé el artículo 69 que funda la expulsión, tornándose ilegal la resolución exenta objeto del presente arbitrio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) por lo demás, no puede dejar de advertirse que la resolución atacada, no da cuenta de haberse tramitado un proceso administrativo en que la amparada haya tenido a lo menos el derecho a ser oída, considerando la situación familiar que enfrenta, a fin de controvertir las imputaciones que pesan en su contra, a contar con una defensa letrada en representación de sus derechos y a presentar las pruebas que estime del caso, lo que implica una grave vulneración al debido proceso (…)”.

“(…) finalmente, ha de atenderse, además, a las especiales circunstancias de la amparada, quien tras su ingreso irregular, dos años más tarde, tuvo un hijo fruto de una relación sentimental con un ciudadano chileno, infante de actuales dos años de edad, y se mantienen en nuestro país a fin de concretar un proyecto de vida familiar, conforme cautela el principio de reunificación familiar, reconocido en el artículo 9°, de la Ley 20.430, debiendo, además, considerar la protección de la familia, conforme mandata el artículo 1, de la Carta Fundamental; y el interés superior del niño, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño, que obliga a adoptar medidas especiales de protección y cuidado dado su situación particular de vulnerabilidad, debiendo atenderse a las circunstancias especiales en que se encuentran, toda vez que la amparada reside junto a su hijo en Coyhaique realizando trabajos esporádicos, lo que da cuenta de un ánimo de permanencia”, añade. 

Por lo tanto, concluye que: “SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto con fecha 21 de Octubre de 2021, por el abogado don Joaquín Bizama Tiznado, del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor de doña Génesis Nathalie Pinales y de su hijo, el menor D. B. P, en contra de la Resolución Exenta N° 47/263, de fecha 30 de Enero de 2017, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada para estos efectos por el Intendente Regional don Roberto Erpel Seguel y, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la precitada resolución, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada”.

Risco