La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la condena de siete años y 184 días de presidio efectivo impuesta a una persona por un delito de robo en lugar habitado o en sus dependencias, cometido en febrero de 2026 en la comuna. La resolución fue adoptada el lunes 2 de noviembre, luego de que el tribunal rechazara el recurso de nulidad presentado por la defensa.
La decisión correspondió a la Primera Sala de la corte de alzada y fue unánime. La integración estuvo conformada por los ministros Luis Aedo y José Ignacio Mora, además del fiscal judicial Juan Patricio Silva. Con este pronunciamiento se mantuvo la sentencia dictada previamente por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
El alcance de la dependencia de la vivienda
El planteamiento de la defensa buscaba dejar sin efecto el fallo del tribunal oral. El cuestionamiento se concentró en la calificación jurídica de una bodega a la que ingresó la persona condenada: según la alegación, ese espacio no debía ser considerado una dependencia de un lugar habitado.
La Corte descartó que el tribunal oral hubiera aplicado de manera incorrecta la ley. En su análisis, señaló que la condición de dependencia debe determinarse según las particularidades de cada situación y no únicamente a partir de la existencia de una conexión física directa entre la vivienda y la construcción anexa.
Para resolver, los ministros consideraron la relación funcional entre ambos espacios. La bodega era utilizada para guardar herramientas de quienes ocupaban la vivienda, antecedente que permitió vincularla con el inmueble principal. El tribunal de alzada añadió que el hecho no comprometió solamente el derecho de propiedad, sino que también pudo afectar la seguridad de las personas que residían en la casa.
Interrupción del robo y reconocimiento posterior
De acuerdo con los antecedentes considerados en la resolución, la proximidad entre la vivienda y la bodega permitió que el propietario oyera durante la noche los ruidos asociados al forzamiento de la puerta de acceso. También alcanzó a observar a la persona a corta distancia, situación que permitió interrumpir el robo.
Posteriormente, el propietario pudo reconocerla cuando fue detenida en un sector cercano de Coyhaique. La Corte valoró estos antecedentes al revisar la sentencia impugnada y concluyó que no existía un error jurídico que justificara anular el juicio o la condena.
- Pena confirmada: siete años y 184 días de presidio efectivo.
- Delito: robo en lugar habitado o en sus dependencias.
- Tribunal revisor: Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
| Antecedente | Resolución |
|---|---|
| Recurso presentado | Nulidad de la defensa |
| Resultado | Rechazado por unanimidad |
| Sentencia | Mantenida en todos sus aspectos informados |